CLÁUSULA
“Las partes acuerdan establecer una Junta de Resolución de Disputas, en conformidad al Reglamento de la Corte de Arbitraje & Junta de Resolución de Disputas – ILDAC. La JRD, estará compuesta de (uno/tres) miembro(s) nombrado (s) de la lsita de adjudicadores del Centro de Junta de Resolucion de Disputas – ILDAC. Aplicables a la JRD. Todas las controversias generadas entre las partes con ocasión al presente Contrato de Obra deben ser sometidas, en primer lugar, a la decisión de la JRD de conformidad con las Normas Aplicables a las JRD. La decisión que emita la JRD es vinculante y, por tanto, de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes conforme a lo establecido en las Normas aplicables a la JRD. El incumplimiento de la decisión otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato previo aviso requiriendo el cumplimiento. En caso alguna de las Partes no este de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá concurrir a la Jurisdicción arbitral respecto de la Decisión de la Junta de Resolución de Disputas en conformidad a lo estipulado en el Reglamento”.